Ley de trabajo Segun Capacidad

WIA


Para los nuevos casos de incapacidad para el trabajo iniciados a partir del 1 de enero de 2004 ya no será de aplicación la Ley "WAO", sino la Ley "WIA", entrada en vigor formalmente a partir del 29 de diciembre de 2005.  La Ley "WIA" consta de dos partes:



* La Regulación de Reanudación del Trabajo por Incapacitados Laborales Parciales ("WGA").
* La Regulación de Previsión de Ingresos para Incapacitados totales para el Trabajo ("IVA").

Para mas información:






WGA

Se puede entrar en consideración para la misma si:

-         Estar incapacitado para el trabajo ( Periodo de 2 años valorados como incapaz para el trabajo)
-         haber sufrido una pérdida salarial de como mínimo el 35%.

Prestación:

Si no se trabaja:
  • Prestación "relacionada con el salario" por importe del 70% de lo que se ganaba antes de caer enfermo (con un máximo).
  • Duración:  como mínimo 6 meses y como máximo 5 años.
  • Condiciones:  se deben haber trabajado como mínimo 26 de las 39 semanas inmediatamente anteriores a la situación de enfermedad.

Si se trabaja:
  • Se percibirá también una prestación cuya cuantía se establece en el 70% de la diferencia entre el salario que se está percibiendo y el que se ganaba

*Se revisarán mensualmente hasta que se cumplan los 65 años.


En caso de que los ingresos familiares en la Regulación "WGA" sean inferiores al mínimo social que rija en el caso específico, se podrá solicitar un complemento ante el "UWV" (Órgano Gestor de los Seguros de los Trabajadores).


IVA

Condiciones:
-         Transcurridos los dos años de enfermedad
-         "UWV" considere al trabajador incapacitado total para el trabajo de forma duradera
-         La pérdida salarial sea de por lo menos el 80%

Prestación:

  • Una prestación basada en el último salario percibido
70% de su último salario.
Esta prestación se percibirá mientras no mejore el estado del beneficiario, pero hasta los 65 años como máximo

  • Una prestación flexible:
 Si ya antes de transcurrir dos años es evidente que el trabajador está totalmente incapacitado para el trabajo y que no existe posibilidad de recuperación, el mismo puede entrar en consideración para un período de espera reducido, de manera que transcurridas como mínimo 13 y como máximo 78 semanas pueda solicitar una prestación en el marco de la Regulación "IVA.