("ZW")
A partir de 01.06.1996 la prestación del régimen general de Seguridad Social (ZW) sólo rige para colectivos de trabajadores muy específicos
Finalidad: Proteger a colectivos de trabajadores asalariados no cubiertos por el seguro del empresario (por ejemplo, trabajadores temporales, o a través de una ETT, trabajadores a domicilio o haciendo un "stage", mujeres trabajadoras enfermas a causa de su embarazo o parto ) contra las consecuencias económicas de la incapacidad laboral de corta duración (máximo 104 semanas) .
Prestaciones: El 70% del salario diario que el trabajador hubiese podido percibir en su profesión de no haberse producido la incapacidad. Se establece un salario diario máximo de € 167,70 brutos. La prestación se calcula partiendo de una semana laboral de 5 días como máximo.
Existe una situación especial para las mujeres embarazadas. En caso de embarazo y alumbramiento, es decir, durante las bajas causadas por este motivo, se abona el 100% del salario diario (siempre y cuando éste no supere el 100% del salario neto de la interesada).
Duración: La prestación se abona durante 104 semanas como máximo.
Cotización: En la mayoría de los casos el riesgo debe ser cubierto por el empresario a nivel privado.
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