ANW
A partir del 01.07.1996 entró en vigor la nueva Ley de Supervivencia ANW, que ha sustituido a la Ley General de Pensiones de Viudedad y Orfandad.
Finalidad:
Incluir a toda la población en un seguro obligatorio de pensiones para cubrir el riesgo de viudedad y orfandad. Están asegurados todos los residentes, independientemente de su edad. También lo está la persona que no resida en el país, pero que sí esté sujeta al IRPF holandés.
Prestaciones y duración:
La Ley del Seguro de Supervivencia conoce dos clases de pensiones:
a. La pensión de viudedad
b. La pensión de orfandad
b. La pensión de orfandad
La pensión se concede teniendo en cuenta los demás ingresos del superviviente. Los ingresos que se perciban derivados del trabajo (prestaciones y semejantes).
Medidas transitorias:
Para la persona que en 01.07.1996 era ya viuda o huérfana (hasta los 27 años) rigen disposiciones transitorias, al igual que para las personas nacidas entre el 01.01.1950 y el 01.07.1956 y cuyos cónyuge/pareja o padres hayan fallecido antes del 01.07.1999.
Pensión de Viudedad
Tiene derecho a una pensión de viudedad la persona cuya pareja estaba asegurada en el momento de fallecer y que, además, cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
- Tener un hijo soltero menor de 18 años a su cargo.
- Estar incapacitada para el trabajo en un grado de como mínimo el 45%.
- Haber nacido antes del 01.01.1950.
- Estar incapacitada para el trabajo en un grado de como mínimo el 45%.
- Haber nacido antes del 01.01.1950.
Cuantía de la prestación
La pensión de viudedad máxima es el 70% del Salario Mínimo Legal vigente.
Estas cuantías son netas, es decir, no se deducirán impuestos de las mismas.
Pensión de Orfandad
Esta pensión se concede a los menores de 16 años que han perdido por defunción a ambos padres.
- Para los huérfanos de padre y madre entre los 16 y los 18 años puede existir o mantenerse el derecho a la pensión si tienen reconocido un grado de incapacidad laboral de al menos el 45%.
- Para los huérfanos absolutos entre los 16 y los 21 años puede existir derecho si reúnen uno de los siguientes requisitos:
- El huérfano dedica como mínimo 213 horas al trimestre, en régimen diurno, a la asistencia a clase o a prácticas de formación profesional.
- El huérfano dedica la mayor parte del tiempo a tareas domésticas en una unidad familiar donde también habita otro huérfano que asimismo tiene derecho a una pensión de orfandad absoluta.
Además, se puede causar derecho a una pensión por orfandad parcial. Esta se concede al superviviente o a aquella persona que tiene a su cargo a un menor de 18 años que haya perdido por defunción a uno de sus padres y que no esté casado o forme una pareja de hecho.
Cuantía de la prestaciones
La pensión para un huérfano de padre y madre es:
-huérfano menor de 10 años, el 32% de la prestación de viudedad (bruta)
-huérfano de 10 hasta 16 años, el 48% de la pensión de viudedad (bruta)
-huérfano de 16 años hasta 21 años, el 64% de la pensión de viudedad (bruta)
Estas cuantías son netas, es decir, no se deducirán impuestos de las mismas.
La pensión para un huérfano parcial (de padre o madre) es: el 20% del Salario Mínimo Legal vigente. No depende de otros ingresos que perciba la unidad familiar a la que pertenezca y se concede hasta los 18 años.
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